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Este es un Blog realizado por alumnas del Institut Sant Peter School of Comunication.
Esperamos que se informen y les sea agradable a la vista
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Entradas por tag: ley
16 de Octubre, 2009    General

La ley actual





Es un ominoso símbolo, por lo que significa para la democracia que el principal texto que rige a la comunicación en la Argentina lleve al pie la firma de personajes como Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz. Es una poderosa herramienta, que generó ayer y fortalece hoy un sistema de medios de comunicación que concentra dinero y discurso en pocas manos y voces, mientras explota y disciplina a trabajadores de prensa y excluye del acceso a los medios a una pluralidad de actores que podrían hacer oír una nota disonante con la monocorde partitura del neoliberalismo. 

No por casualidad, son la 22.285 y la ley de entidades financieras las únicas leyes heredadas de la dictadura que han sobrevivido a cuatro presidentes democráticos, Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Fernando De la Rúa y Eduardo Duhalde -sin contar a los fugaces ocupantes del Sillón de Rivadavia luego de la crisis de diciembre de 2001-, y todo indica que sobrevivirán a la gestión de Néstor Kirchner, porque el gobierno que se animó a descolgar el cuadro de Videla del Colegio Militar no parece dispuesto a descolgar del andamiaje jurídico a las emblemáticas leyes del Proceso. 

Vía libre a los monopolios


En cuanto a la 22.285, a principios del gobierno de Menem sufrió -más bien, disfrutó- una crucial modificación, que había sido iniciativa de Alfonsín en la recta final de su mandato: se reemplazó el inciso (e) del artículo 45, que impedía a las empresas periodísticas editoriales ser permisionarias de canales de TV o radios; y los incisos (a) y (c) del artículo 46, que respectivamente disponían que el "objeto exclusivo" de un licenciatario debía ser la radiodifusión y que no podía haber más de 20 personas integrando las sociedades radiodifusoras. La abolición de esos obstáculos generó un creciente proceso de concentración empresarial y consagró al oligopolio informativo como un factor de poder, que a la postre llevaría a admitir al riojano que el gran error de su mandato fue darle vía libre a los multimedios. 

A su turno, el gobierno de la Alianza gozó y padeció al monopolio informativo, pero sobre todo lo respetó. Por su parte, Duhalde envió al Congreso, en plena crisis económica del 2002, la modificación de ley 24.522 de Concursos y Quiebras, extendiendo plazos de negociación y evitando que un acreedor se apropie de una compañía con anterioridad a una eventual quiebra, lo que favoreció tan evidentemente al por entonces endeudado multimedia de Ernestina Herrera de Noble que la nueva norma fue bautizada "Ley Clarín". Y sólo se atrevió a sustituir por iniciativa propia (Decreto 1214/03, mayo de 2003) el artículo 11 de la 22.285, con la finalidad de remover el obstáculo legal que impedía a las provincias y a las municipalidades la prestación de determinados servicios de radiodifusión. Pero esta habilitación resultó tardía y difícil de asumir por gobernantes que casi sin excepciones se terminan cuadrando frente a los medios de comunicación empresariales, ante a la amenaza de ser desestabilizados si cometen la osadía de crear medios estatales. 

Y ya durante el gobierno de Kirchner, el Congreso sancionó el 17 de agosto de 2005 la ley 26.053, que sustituyó el discriminatorio artículo 45 por un texto que incluye a las hasta entonces excluidas entidades sin fines de lucro. Pero sólo significó trasladar al ámbito legislativo lo que dos años antes la Suprema Corte de Justicia había definido como inconstitucional, por "excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo". Así la Corte dio la razón a la Asociación Mutual "Carlos Mugica", que opera la radio comunitaria FM "La Ranchada" de la ciudad de Córdoba, patrocinada por el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafane, y con ella a los numerosos actores sociales que venían luchando contra esta discriminación. 

Mientras tanto, esa lucha se había encausado en una coalición que en el 2004, al cumplirse 21 años del retorno democrático, presentó en el Congreso los "21 puntos" de la "Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión para la Democracia", una declaración de principios suscripta por mil firmantes, entre ellos, los sindicatos de prensa y comunicación, entidades de derechos humanos, universidades, carreras y académicos de la comunicación, organizaciones ciudadanas, de base, territoriales y religiosas e incluso algunos funcionarios nacionales. En esa oportunidad, los referentes de la coalición dejaron claro que no alcanzaba con la sola sustitución del artículo 45, y la consigna principal del texto alertaba: "Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia". 

Pluralismo informativo y cultural, derecho a la información, participación ciudadana, federalismo y compromiso con la educación y los derechos humanos, eran los principales valores propuestos. 

Palabras claves , , ,
publicado por leydemedios a las 19:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
16 de Octubre, 2009    General

¿Que estamos discutiendo?


La propuesta de proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) propone cambios sustanciales a la Ley 22.285 que está vigente y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.

Estos son los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley que enviará Cristina Fernández de Kirchner al Congreso: 

OBJETO DE LA REGULACION. 

  • Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
  • Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESION
  • Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
  • Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACION. 
  • Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
  • SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS.
  • Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
  • Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS. 
  • Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
  • Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS. 
  • Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
  • Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO.

  • Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
  • Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS. 
  • Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
  • Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN. 
  • Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
  • Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS. 
  • Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
  • Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA. 
  • Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
  • Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS. 
  • Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
  • Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO. 
  • Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
  • Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL. 
  • Ley 22.285: No están previstos.
  • SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS. 
  • Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
  • Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL. 
  • Ley 22.285: No está previsto.
  • Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Palabras claves
publicado por leydemedios a las 18:47 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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